AÑO 18

NUMERO 61629

Economía

Año: 11

Número: 529

LA AFIP "PRESUMIRÁ" QUIÉN TIENE PERSONAL DOMÉSTICO Y RECLAMARÁ DEUDAS

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La resolución 3492 fundamenta su accionar en el hecho de que el flagelo del empleo no registrado “alcanza índices superiores al promedio en determinadas actividades que, por sus características, dificultan la debida verificación y fiscalización por parte de esta Administración Federal”.
En este marco, y para intentar combatir el trabajo “en negro”, la Ley 26.063 estableció “presunciones en materia de seguridad social” a partir de la existencia “de determinados indicios que evidencian la utilización de trabajo humano prestado bajo relación de dependencia”.
Sobre esta base, “la propia ley contempla al valor total del activo propio de aquel a quien se reconoce como la parte empleadora de la relación de dependencia oculta” y, en ese marco, mediante la resolución 2.927 y sus modificatorias “se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades, y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social”.
Así, según la nueva resolución –publicada ayer en el Boletín Oficial–, a partir de ahora quienes perciban ingresos anuales por al menos 500 mil pesos o tengan un patrimonio superior a los 300 mil pesos serán elementos que a la AFIP le permitirán “presumir” que esa persona tiene la suficiente capacidad monetaria para contratar personal doméstico y que no lo tiene registrado.
También serán objetivos de “evidencia” de ese ocultamiento laboral aquellos que posean “aeronaves de uso particular, automóviles de alta gama, embarcaciones deportivas o de recreación”, según consta en la  resolución del organismo fiscalizador.
Tales elementos, según la AFIP, “hacen presumir que la persona física titular de los mismos requiere de la prestación de servicios personales realizados por quien se desempeña bajo relación de dependencia y que indirectamente coadyuvan a la obtención y mantenimiento de tales bienes”.
Como consecuencia, en caso de que no haya una empleada declarada, el organismo estará en condiciones de determinar de oficio una deuda por aportes y contribuciones a la seguridad social, publica el diario La Nación.
Este régimen hasta ayer regía sólo para las empresas. Ahora, fue ampliado a las personas físicas y familias. En tanto, a través de otra resolución, también publicada ayer, se da tiempo hasta el 30 de junio para registrar las relaciones de trabajo en casas particulares hoy existentes.
"La AFIP está considerando que esas personas tienen capacidad económica para pagar", explicó al matutino Marina Parera, especialista en seguridad social. La tributarista consideró que “no necesariamente existe la capacidad de pago por el hecho de tener un determinado patrimonio”.
Parera añadió que en caso de no tener servicio doméstico y recibir una notificación de la AFIP, “se deberá presentar una impugnación de la deuda para defenderse”. Ocurre que el sistema prevé que, ante la presunción de trabajadores no declarados, las empresas, o en este caso los ciudadanos, deben demostrar que no les corresponde la deuda que se les imputa, que incluye las cargas sociales, multas e intereses.
En la declaración de patrimonios, la AFIP considera para los inmuebles el valor de la escritura menos una amortización anual de 2% y se lo compara con la valuación fiscal consignada en las boletas de impuestos municipales. De ambos números, se opta por el más elevado, precisó el matutino.
 
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