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Policiales

Año: 10

Número: 508

18 AÑOS DE PRISIÓN PARA SUSANA FREYDOZ.

18 AÑOS DE PRISIÓN PARA SUSANA FREYDOZ.

La Justicia de General Roca dio a conocer hoy su veredicto en el juicio que se le sigue a Susana Freydoz por el homicidio de su marido y ex gobernador de Río Negro, Carlos Soria.
ADELANTO. La viuda del exgobernador de Río Negro, Carlos Soria, fue condenada por el asesinato de su esposo. El tribunal dispuso que continúe alojada en el hospital donde se hallaba hasta ahora.
La viuda enfrentaba un pedido de condena a prisión perpetua por parte de la fiscalía, por el delito de "homicidio calificado por el vínculo agravado por el uso de arma".
Por su parte, la defensa de Freydoz pidió que sea declarada inimputable o que, en su defecto, se la condene por homicidio culposo o guiado por la emoción violenta, por el cual podría recibir una pena máxima de 10 años de prisión.
La Cámara Primera en lo Criminal de esa ciudad tiene previsto dar inicio a  la lectura de la sentencia a las 18 en el edificio judicial local.
Freydoz está acusada de asesinar a Soria el 1 de enero de este año de un disparo en la cara con un revólver Smith & Wesson calibre .38 -propiedad de la víctima-, en el dormitorio matrimonial de la chacra de la familia, en Paso Córdoba, en las afueras de General Roca.
El hecho se produjo cerca de las 4 de la madrugada tras la reunión familiar de fin de año de la que participó parte de la familia del mandatario provincial.
El juicio a la viuda de Soria comenzó el 15 de octubre último y desde entonces declararon ante el tribunal 31 testigos.
El 7 de noviembre pasado se realizó la última audiencia del debate, en la que concluyeron los alegatos de las partes.
Durante el debate, la viuda de Soria se abstuvo de declarar en dos oportunidades: al inicio, luego de la lectura del requerimiento de elevación a juicio, y al final, tras los alegatos.
La fiscal de Cámara, Laura Pérez, pidió para Freydoz la pena de prisión perpetua, al considerarla autora del delito de homicidio calificado por el vínculo y agravado por uso de arma de fuego.
Pérez consideró que el accionar de Freydoz fue consecuencia de años de degradación de un matrimonio, en el que ambos integrantes peleaban regularmente con suma violencia verbal aunque no física.
También Pérez enmarcó el hecho en una conducta de celos obsesivos y desconfianza de la acusada hacia su marido, probablemente justificada en algún caso de engaño.
Para la fiscal, el crimen fue decidido en pocos minutos luego de que se retiraran todos los invitados de la reunión familiar, cuando Freydoz fue al dormitorio detrás de Soria -quien ya estaba acostado y probablemente dormido-, tomó el revolver de la mesa de luz, le gritó y le disparó a la cara.
Pérez descartó de plano el atenuante de "emoción violenta" afirmada por el perito psiquiatra oficial, Ricardo Risso, y también desestimó que la imputada padezca una serie de graves trastornos mentales, además de la intoxicación por alcohol y psicotrópicos señalada por el perito de parte, el psiquiatra Carlos Cornaglia.
Por su parte, el defensor de Freydoz, Alberto Ricchieri, solicitó al Tribunal que su clienta sea declarada inimputable en función de los trastornos mentales citados por Cornaglia (obsesión paranoica, psicosis, esquizofrenia, y otros) y de la intoxicación por el consumo excesivo de alcohol y psicofármacos de ese día.
Para el letrado, la viuda, guiada por un accionar patológico, ingresó a la habitación para suicidarse y le dijo al marido "vas a hacer que me mate", tras lo cual cambió el curso de la acción y asesinó a Soria.
Por eso pidió su absolución o que, en su defecto, sea condenada por homicidio culposo (accidental) o guiado por emoción violenta, lo que podría haber derivado en una condena de 10 años de prisión cosa que no ocurrió.