AÑO 18

NUMERO 61629

Actualidad

Año: 12

Número: 570

DENUNCIAN AL PADRE BRIZZIO POR "COMPORTAMIENTO INDEBIDO"

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El Arzobispado de Santa Fe emitió un comunicado a la comunidad esperancina por la situación del Pbro. Luis Alberto Brizzio, de la Basílica de Esperanza, quien el 1° de marzo será reemplazado por el Padre Axel Arguinchona.

“Habiendo recibido el 6 de febrero, una denuncia por escrito y firmada, sobre un comportamiento indebido del P. Luis, de hace aproximadamente 20 años, el Arzobispo de Santa Fe ordenó el inicio de una investigación para que se pueda establecer la verosimilitud de los hechos denunciados (can. 1717 CIC)”, detalla el comunicado. “Desde que hemos tenido conocimiento de este hecho, la Arquidiócesis de Santa Fe está tomando todas las medidas jurídicas procesales de acuerdo a la legislación eclesial vigente”, agrega el documento.

El Arzobispado confirmó a este diario que la denuncia se realizó ante la iglesia, y que no hay denuncias radicadas en la justicia civil contra Luis Brizzio. Respecto del tipo de comportamiento, expresaron que “es una cuestión que queda en el sigilo de la investigación, por respeto a las personas involucradas”.

El Dr. Javier González Grenón, vicario general del Arzobispado, dijo que el denunciante ya fue contactado y comenzó el proceso canónico correspondiente. Como “medida cautelar”, el arzobispado anunció que “se dispuso que el P. Brizzio cese en su cargo de cura párroco de la Natividad de la Ssma. Virgen y, en su lugar, se designó al Pbro. Axel Arguinchona, quien asumirá su oficio el 1º de marzo del corriente año”.

El Litoral confirmó que Brizzio dejó la ciudad de Esperanza. El Arzobispo le pidió que dejara las tareas pastorales y se retirara a un monasterio benedictino mientras se investiga la denuncia.

Los motivos

El Litoral consultó las razones del alejamiento en la Basílica esperancina, donde las razones fueron expresadas como “un pico de estrés”.

La cita can. 1717 CIC detallada en el parte de prensa del Arzobispado pertenece al código de derecho canónico detalla que “siempre que el Ordinario tenga noticia, al menos verosímil, de un delito, debe investigar con cautela, personalmente o por medio de una persona idónea, sobre los hechos y sus circunstancias así como sobre la imputabilidad (...) Hay que evitar que, por esta investigación, se ponga en peligro la buena fama de alguien”. El mismo artículo del derecho canónico establece que “quien realiza la investigación tiene los mismos poderes e idénticas obligaciones que el auditor en un proceso; y, si se realiza después un proceso judicial, no puede desempeñar en él la función del juez”.
 
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