AÑO 18

NUMERO 61629

Nacionales

Año: 10

Número: 509

GOBIERNO OFICIALIZÓ AUMENTOS DE LUZ Y GAS.

gobierno-oficializo-aumentos-de-luz-y-gas
El Gobierno nacional oficializó los aumentos en las tarifas de electricidad para usuarios residenciales e industriales, que oscilarán entre 4 y 300 pesos y comenzarán a aplicarse desde este mes en Capital Federal y Gran Buenos Aires.

A través de la resolución 347/2012, publicada por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Enre) en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo autorizó a las concesionarias Edenor y Edesur a aplicar un ajuste del 22 por ciento a las empresas que utilizan baja tensión. Para las compañías que hagan uso de la red de media y alta tensión, el aumento será del 37 por ciento.

Según la resolución, los incrementos se medirán sobre "los cargos de potencia (potencia y factor de potencia)".

Además, el organismo dispuso que todas las industrias deberán pagar un "servicio de peaje" de 12,5 por ciento al utilizar las "potencias pico/fuera de pico".

De esta manera, quedaron oficializados los aumentos fijos de entre 4 y 150 pesos que tendrán que abonar los hogares -según su nivel de consumo- y de 45 a 300 pesos para comercios e industrias.

Con esta decisión, el Poder Ejecutivo espera reunir unos mil millones de pesos, que se destinarán a cubrir inversiones en la red eléctrica de la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense.

Las empresas deberán consignar el incremento de manera separada en sus facturas. La medida fue anticipada el viernes pasado por el ministro de Planificación Federal, Julio De Vido, y por el viceministro de Economía, Axel Kicillof.

En esa oportunidad, De Vido justificó los incrementos, al señalar que "para el 72 por ciento de los hogares de Capital y Gran Buenos Aires, (el ajuste) va a estar en 17 centavos por día".

Ambos funcionarios también anticiparon un ajuste similar en las tarifas de gas, pero hasta el momento no se ha oficializado.

Por otro lado, la Secretaría de Energía aprobó la Programación Estacional de verano para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) elevada por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA), a partir del 1º de noviembre de 2012 y hasta el 30 de abril de 2013.

Dicha programación, según la Resolución 2016/12, se calculó tomando "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" fijados por la Resolución 61/92 y sus modificatorias y complementarias.

Así se aplicarán los Precios de Referencia Estacionales Subsidiados que se definen en el Anexo I que forma parte de esta resolución, a partir del 1º de noviembre de 2012, para cada Agente Distribuidor o Prestador del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica allí identificado.

Los Precios de Referencia Estacionales Subsidiados en el MEM definidos en el Anexo I reemplazan en su totalidad cualquier Precio de Referencia Estacional vigente, no siendo aplicable o agregable ningún otro factor, precio o cargo adicional de los establecidos en la normativa vigente.

La norma conocida hoy fija que el Precio de Referencia Estacional No Subsidiado en el MEM se mantiene en un valor medio anual de 320 pesos el megavatio, definiéndose para cada Agente Distribuidor o Prestador del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, los incluidos en el Anexo II que forma parte de esta resolución, vigentes a partir del 1º de noviembre de 2012.

En lo que respecta a los Precios de Referencia Estacionales No Subsidiados, se deberá verificar que, en ningún caso, los valores a trasladar a las tarifas a usuarios finales superen los establecidos en el Anexo II.

Los Entes Reguladores y/o los poderes concedentes instruirán a los Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de su jurisdicción, para efectuar el correcto traslado de los Precios de Referencia Estacionales Subsidiados en los respectivos cuadros tarifarios.

Asimismo, deberán comunicar a CAMMESA la metodología establecida para el traslado de Precios de Referencia Estacionales Subsidiados a cada segmento de demanda, identificando los parámetros utilizados y los resultados previstos a obtener a partir de tal procedimiento.

La información así suministrada deberá ser compendiada y remitida por CAMMESA a la Secretaría de Energía, para su evaluación y adopción de las medidas que pudieren corresponder.

CAMMESA también tendrá que informar cuando alguno de los involucrados incumpliera con sus obligaciones de pago de la facturación emitida cada mes por este organismo.


• Detalle de los incrementos según consumo:

Categoría Rango consumo Cargo Modalidad

Tarifa 1- R1 hasta 300 kWh-bimestre $ 4 $/factura
Tarifa 1- R2 301-650 kWh-bimestre $ 10 $/factura
651-800 kWh-bimestre $ 17 $/factura
801-900 kWh-bimestre $ 22 $/factura
901-1000 kWh-bimestre $ 28 $/factura
1001-1200 kWh-bimestre $ 50 $/factura
1201-1400 kWh-bimestre $ 75 $/factura
1401-2800 kWh-bimestre $ 80 $/factura
más de 2800 kWh-bimestre $ 150 $/factura

Tarifa 1- G1 hasta 1600 kWh-bimestre $ 45 $/factura
Tarifa 1- G2 1601 - 4000 kWh-bimestre $ 150 $/factura
Tarifa 1- G3 más de 4000 kWh-bimestre $ 300 $/factura

Tarifa 2 22% % sobre cargo de potencia

Tarifa 3 - BT 20% % sobre cargos de potencia (P y FP)
Tarifa 3 - MT 37% % sobre cargos de potencia (P y FP)
Tarifa 3 - AT 37% % sobre cargos de potencia (P y FP)

Tarifas Servicio de Peaje

Tarifa 2 12,5% % sobre cargo de potencia
Tarifa 3 - BT Pot. Pico/Fuera Pico 12,5% % sobre cargos de potencia (P y FP)
Tarifa 3 - MT Pot. Pico/Fuera Pico 12,5% % sobre cargos de potencia (P y FP)
Tarifa 3 - AT Pot. Pico/Fuera Pico 12,5% % sobre cargos de potencia (P y FP)
 
Facebook Twitter Delicious Linked in Reddit MySpace Stumbleupon Digg Whatsapp Enviar por Correo

Imprimir Noticia

El Tiempo
Tiempo Esperanza
Buscar Noticias
Frases Célebres
El cambio es la única cosa inmutable.
Arthur Schopenhauer (1788-1860)
Filósofo alemán
Cotización del Dólar