AÑO 18

NUMERO 61629

Nacionales

Año: 10

Número: 497

LA AFIP VA CONTRA LOS COUNTRIES. (¿EL PELIGROSO SER RICO EN LA ARGENTINA?)

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Mediante un cuestionario, el organismo está preguntando información sensible sobre los habitantes de Countries y Barrios Privados. La pregunta que se hacen los afectados es: El Estado ya tiene la mayor parte de la información que me solicita. ¿Qué pasa si no respondo? Sanciones vigentes.
Entre otras cosas, el organismo pregunta quién es el titular de la propiedad y si el que vive es propietario o inquilino. Con quién vive, si tiene familiares o no. Y debe identificar a cada uno por nombre, apellido, número de documento y el vínculo con el propietario.  ¡Eso no es todo! También interroga si los que viven allí tienen personal doméstico; si tiene hijos, a qué colegios van y, si son privados, cuánto pagan. También si son socios de algún club y cuánto abonan de cuota social, si viajaron al exterior recientemente y si poseen obras de arte, entre otros datos personales. Quiere saber si el inmueble fue adquirido ya construido o desde el lote, la superficie cubierta, la superficie del lote, el número de ambientes. Y un montón de cosas más.
El problema es que hasta ahora se conocía dos tipos de procedimientos para requerir información: Los requerimientos personalizados propiamente dichos, y los llamados regímenes de información respecto a un conjunto específico de contribuyentes. Estos “cuestionarios”, aparecen como un híbrido entre ambos instrumentos, lo que dificulta visualizar su plena legalidad. Pero, además, el accionar del organismo fiscalizador no solo debe ser legal, si no también légitimo, es decir, no motivado por objetivos subalternos.
Existe el derecho a amparar la intimidad que prevé nuestra constitución, si se considera que ella es vulnerada.No obstante, es necesario que los contribuyentes recuerden que la legislación  vigente prevé sanciones que podrían caber, en caso de no estar bien asesorados en cuanto a su cumplimiento.
La ley 11.683 (art. 39°) prevé que “Serán sancionadas con multas de $150 a $2.500, las violaciones a las disposiciones que requieran el cumplimiento de deberes formales tendientes a determinar la obligación tributaria, a verificar y fiscalizar el cumplimiento que de ella hagan los responsables”.
La resistencia a la fiscalización, consistente en el incumplimiento reiterado a los requerimientos de los funcionarios actuantes, sólo en la medida en que los mismos no sean excesivos o desmesurados respecto de la información y la forma exigidas, y siempre que se haya otorgado al contribuyente el plazo previsto por la Ley, se sancionará conforme a la condición del contribuyente y a la gravedad de la infracción pudiendo llegar hasta un máximo de $45.000.
Se considerará consumada la infracción cuando el deber formal de que se trate, a cargo del responsable, no se cumpla de manera integral, obstaculizando a la Administración Federal de Ingresos Públicos en forma mediata o inmediata, el ejercicio de sus facultades de determinación, verificación y fiscalización.
 
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