AÑO 18

NUMERO 61629

Economía

Año: 10

Número: 491

CEPO: NO SE PODRÁ COMPRAR DOLARES PARA VIAJAR A PAÍSES LIMÍTROFES.

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Tal como había anticipado Ámbito Financiero la semana pasada, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció nuevas condiciones en el mercado cambiario que refuerzan aún más las restricciones a la compra de dólares.

A través de la resolución 3.356 publicada hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció que quienes viajen al exterior sólo podrán adquirir en el mercado cambiario "la moneda de curso legal en el país de destino",

El sistema de la AFIP que permitía acceder a divisas en el mercado oficial entregaba un promedio de u$s 100 diarios por viaje y con la posibilidad de obtener las divisas hasta 45 días antes de la transacción. Ahora, el organismo acepta el pedido, pero la entrega de los billetes sólo se canaliza 48 horas antes del viaje. Esta modalidad aún no fue reglamentada.

Asimismo, deja abierta la posibilidad de que algunas operaciones sean rechazadas , o al menos no en los montos solicitados. La resolución señala que "en caso de disconformidad con la respuesta obtenida, el adquirente podrá presentar ante la dependencia (...) una nota en los términos de la Resolución General Nº 1.128, exponiendo los motivos de aquélla y, en su caso, acompañando la documentación que respalde su presentación".

Por otro lado, en la misma resolución se determinó que las operaciones turísticas deberán ser confirmadas por las empresas de transporte o agencias de viaje.

Según la norma, el organismo "considerará, a los efectos de la validación, el destino informado y la moneda que se pretenda adquirir y, de esta forma, posibilitar que la persona que pretenda viajar pueda acceder a compra de la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino". Así, si uno viaja a Uruguay, solo podrá pesos uruguayos, y si viaja Brasil, reales, por ejemplo.

La resolución, que entrará en vigencia a partir del 13 de este mes, también fija que "las operaciones de compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior requerirán, para su validación, que los datos declarados por el potencial adquiriente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimos, fluvial o terrestre, o, en su caso por el operador turístico interviniente".

Además, advierte que "cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones previstas en la ley 11.683".
 
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